viernes, 7 de mayo de 2010

Ejercicio de los derechos de autor en el caso de académicos juristas en la UNAM, situación actual.


Las limitaciones al ejercicio del Derecho de Autor que aplica a los académicos en la UNAM, están reguladas principalmente en la legislación universitaria, puesto que mantienen una relación laboral con ésta, y por lo tanto la titularidad de los derechos económicos corresponden a la UNAM, su fundamento deriva de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, ya que en este caso el personal académico como labor primordial es el desarrollo de investigaciones que terminan plasmadas en distintos medios, perceptibles por los sentidos y que además con originalidad que ameritan ser protegidas, que se reconozca la autoria de las mismas y por qué no que haya una gratificación como incentivo a su creatividad.

Limitaciones reguladas y las no reguladas.

Como limitaciones no reguladas, se encuentran todas aquéllas que de hecho operan al momento en que el titular del DA decida ejercer sus derechos morales, por ejemplo, ¿qué sucede cuando un académico frente a una audiencia expone su trabajo de investigación en un seminario, mesa redonda, conferencia, etcétera, y ésta (s) a su vez es (son) grabada (s), posteriormente el expositor solicita una copia donde consta su participación, y ésta le es negada hasta en tanto no pague una cantidad determinada de dinero, esta situación la he constatado con algunos investigadores con los cuales he tenido la oportunidad de trabajar en algunos proyectos. En principio es al titular del derecho moral, que en uno de los casos citados sería un ponente, al que le corresponde según la legislación un pago en especie o en dinero, porque se genera un ingreso extraordinario con ello al ponerse a la venta del público, lo cual me parece totalmente absurdo que al propio creador se le cobre una cantidad monetaria a cambio de una grabación donde él participó como expositor.

Para efectos de verificar la situación en la realidad, apliqué un cuestionario, y anteriormente a su aplicación, tenía la idea de que el trabajador académico independientemente del tipo de nombramiento que tenga, sea interino, definitivo o por contrato de prestación de servicios, sí percibía las regalías por concepto de derechos de autor, establecido como derecho en el Estatuto del Personal Académico, Contrato Colectivo de los Trabajadores de la UNAM, las Disposiciones generales para la actividad editorial de la UNAM; de hecho en el Reglamento sobre los ingresos extraordinarios de la UNAM en su artículo 2o. se considera que es un ingreso extraordinario la enajenación y arrendamiento de materiales como publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas o equipos,[1] por lo tanto sí debería recibir el académico dicho pago, pero al menos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en adelante (IIJ), que es donde apliqué el cuestionario, esto no es así, de quince personas que respondieron a las preguntas, todas, sin excepción, negaron percibir regalías, sólo cuando son autores o coordinadores de libros, recibe cinco ejemplares de sus participaciones y en el caso de artículos sólo un ejemplar; con respecto a otro tipo de obras como grabaciones de conferencias, no es así ya que se les pide a cambio un pago por tener a su disposición una copia de ello. La entrega de los ejemplares mencionados, no creo que sea verdaderamente un pago en especie por la cantidad mínima que se les entrega, y que sería otra forma de dar cumplimiento a lo regulado en la legislación y que de alguna manera sustituiría las regalías.

Lo anterior es verdaderamente una violación no sólo a la Ley Federal del Derecho de Autor, sino a la legislación universitaria, se encuentra contradicción total entre el deber ser y lo que es, como sucede con tantos otros aspectos del derecho, y lo más preocupante es que esto suceda en una entidad como lo es el IIJ, donde en su gran mayoría son estudiosos del derecho.

Otra cuestión que no opera en la realidad es que se limita un derecho de carácter moral, consistente en que el autor decida retirar su obra del comercio, lo cual no podría hacerlo el académico, en virtud de su relación laboral que existe con la UNAM, convirtiéndose este derecho en algo ideal puesto que no puede tomar esta determinación fácticamente, no hay forma legal en que tal circunstancia proceda. Si una persona no tiene la calidad de académico con la UNAM, sí podría ejercer éste derecho, obviamente ateniéndose a pagar los costos que de tal decisión se derive, como son daños y perjuicios.

Resultó bastante interesante conocer a través de la encuesta que la mayoría de los investigadores, no sabe cuál es la legislación aplicable a las obras que producen y a ellos como creadores, en algunos casos ni siquiera que tienen derecho a regalías, y los que sí tienen ese conocimiento, han preferido continuar realizando sus trabajos sin entrar en conflicto con la UNAM por tal infracción. No obstante, en casi todos los casos, sí consideraron que sus derechos de autor son respetados, pero esto así lo perciben por la falta de conocimiento que se tiene al respecto, ya que ellos consideraron que se les respeta el Derecho de Autor en virtud de que se les reconoce la autoría de las obras, por estar su nombre impreso en las mismas o que ésta se coloque en Internet; el Derecho de Autor no se constriñe solamente a esto.

Sólo una persona que no tiene la calidad de investigador, sino de técnico académico, y que su labor no está enfocada a la producción editorial, sino al proceso de edición de obras producidas en el IIJ, afirmó que sí recibe regalías porque cuando ha producido una libro por ejemplo, éste ha celebrado un contrato de exclusividad con la UNAM, y que por supuesto, ésta resulta en virtud del contrato con muchas ventajas, ya que el pactar con la UNAM de esta manera lo obliga materialmente a que las ediciones posteriores referentes a la obra inicialmente pactada, será derecho exclusivo de la UNAM. En este caso, la entrega de regalías y de ejemplares sí se cumple, pero no se olvide que es por medio de un contrato independiente de su relación laboral como técnico académico.

[1] Legislación universitaria, en
http://info4.juridicas.unam.mx/unijus/pdf/48.pdf, consulta de 16 de abril de 2010.

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