miércoles, 19 de mayo de 2010

Trabajo en equipo, un reto.

La sociedad crea sus propias reglas, por ello cada una tiene un sistema jurídico que le permite funcionar de determinada manera, un sólo individuo pocas posibilidades tiene de hacer todo lo que existe hoy día, lo cual ha sido el logro y colaboración de muchos. Trabajar en equipo no resulta fácil, pues tiene que ver con distintas formas de ser, de pensar y de actuar (raza, color, lenguaje, cultura, distancias geográficas).
Para muchos es mejor trabajar sólo que en colaboración con otros, para otros resulta más provechoso y más redituable el hacerlo en conjunto. Mi experiencia ha reforzado que el trabajar en conjunción con otros es agradable en primer lugar, y que tiene más ventajas que desventajas, a pesar de que hace algunos años mi idea era otra, porque no me gustaba trabajar en equipo, ya que casi siempre terminada haciendo todo el trabajo yo, pero ahora, al paso de tiempo he aprendido que es cuestión de actitud, de una dirección y sobre todo de estrategia (hacerlo divertido).
En efecto constituye un reto el trabajo en equipo, porque a la gente se le acepta como es, y si algún aspecto no nos parece, simple y sencillamente no se debe perder el objetivo, los resultados a los que se deben llegar, es una cuestión de adaptabilidad y de organización, éstos deben ser óptimos, y por lo tanto hay que lograrlo.
Cursar Epistemología, Técnicas de Expresión, Teoría Jurídica Contemporánea I y II, han sido determinates en esto del trabajo en equipo, he aprendido jugando, y viceversa, he consolidado relaciones personales, hecho nuevos amigos, y cada vez he aprendido nuevas cosas, sin duda maravillosa experiencia. Si se puede trabajar académicamente para un fin, seguro se puede hacerlo en otras áreas, de hecho como resultado de una de las lecturas que se nos encomendó (Funky Bussines Forever) nació una idea de trabajo en equipo con los nuevos amigos que he hecho, y que espero que no pase mucho tiempo para concretizar la idea.

¿Por qué regresar a Dios?

La idea de separarse de Dios y dejar de ver que todo provine de él fue el momento crucial para que la historia de la humanidad diera un giro de 360 grados, así la etapa racional sustituye la idea espiritual, a partir de entonces todo se empieza a racionalizar, de ahí que se creen nuevas estructuras, formas de pensamiento, ideologías, que al paso del tiempo han arrojado infinidad de teorías y una riqueza de conocimiento para entender la vida y el mundo en el que nos encontramos inmersos. Creamos y creímos al y en una ficción jurídica denominada Estado que vino a ocupar el logar del proveedor en cierta medida, que protegiera y garantizara cierta seguridad y estabilidad para que las relaciones entre los hombres funcionaran, ya que la idea del desorden pocas probabilidades de sobrevivencia nos darían.
Se hizo lo imposible por separar lo estrictamente científico de lo espiritual y dar una explicación al suceso de fenómenos naturales a través de la ciencia, de tal manera que nuestro cerebro puediera entender las cosas como son, libres de prejuicios, creencia o ideología alguna, de ahí las ciencias naturales como la biología por ejemplo; de la misma forma en las ciencias sociales se dan distintos formas de estudiar los fenómenos sociales, tratar de explicarlos de forma racional y para ello se construyen una serie de teorías según el área que se pretenda explicar. En el siglo XXI el resultado es más que visto y puede valorarse desde diferentes puntos de vista.
Lo racional nos ha traído enormes beneficios, pero qué sucede con lo espiritual, a caso se abandonó en su totalidad la idea de Dios?, se ha dejado de creer en la existencia de un ser supremo? (y vaya que de una u otra forma se trató y ha tratado de eliminar que la gente se separe de la idea de Dios) la respuesta es más que obvia, a pesar de la inmensidad del conocimiento, el hombre sigue buscando muchas respuestas que no han logrado satisfacerse por lo racional, y que en gran medida, de ello depende que se vuelva, ahora quizás más que nunca a la idea de dios, el que sea, pero necesita creer en un ser superior, lo cual implica también el surgimiento de nuevos credos, como la contraparte de lo que represente el bien.
Las realidades que coexisten impulsan a volverse o no a Dios, depende de la situación de cada persona. En un mundo capitalista el dios es el dinero y no hay nada más que ello, para otros sin dinero, sólo Dios es quien puede solucionar su situación?; el planteamiento es valorar el estado que guardan las cosas con relación a cada individuo y respetar la necesidad que cada uno pueda tener con respecto de Dios.

¿Drogas virtuales?

Esta mañana me enteré que existen las drogas virtuales[1], no había escuchado al respecto, pero cada vez más me sorprendo y aprendo del ingenio, innovación, inspiración que podemos tener con tal de sentirnos satisfechos en lo que sentimos o deseamos, por lo cual me dí a la tarea de indagar al respecto, y me encontré que se trata de un programa de cómputo que por medio de sonidos y música se logra que una persona tenga las mismas sensaciones que alguien que consume estupefacientes naturales o sustancias sintéticas[2]. Es un concepto que se dio a conocer públicamente en México en el 2007, y que socialmente puede estudiarse sobre las ventajas y/o desventajas que esta nueva forma de drogadicción si es que en efecto lo es, puede sustituir y ser una alternativa para quienes se han hecho adictos a las drogas naturales o sintéticas, y que tanto afectan la salud física y mental; el hecho propone un reto para lo expertos en la materia y analizar si esta nueva forma de “drogas” producen o no consecuencias en lo físico y mental, ya que como sucede en muchos ámbitos de la vida se abusa de aquello de lo que nos sentimos atraídos o de lo que nos hace sentir bien; de entrada el uso de la Internet y las nuevas tecnologías en sí producen una sensación de ansiedad cuando no es posible la conexión o el uso de las misma, pues existe una dependencia total de los medios electrónicos, por lo que cabe preguntarnos si esto también es una droga, cuando se pasa diariamente y por muchas horas en el ciber espacio ¿esto da lugar a un ciber adicto?





[1] http://www.youtube.com/watch?v=Y1117N7NUvs&feature=related
[2] http://www.eluniversal.com.mx/nacion/150511.html, consulta del 19 de mayo de 2010.

martes, 18 de mayo de 2010

Comentando Sufragio universal de Isaac Asimov

El estadounidense Isaac Asimov, escritor del género de ciencia ficción, en los años 1950 escribe el cuento titulado Sufragio efectivo, en donde relata la historia de una familia del año 2008, conformada principalmente por la madre, el padre, la hija y el abuelo materno; quienes se relata, viven en la posmodernidad, cada uno de cauerdo a sus vivencias disfruta o no de la vida de forma distinta; un período electoral está por suceder: la elección presidencial, para lo cual se egenera un excesivo movimiento encaminado a la preparación del proceso electoral, la hija de nombre Linda interroga una y otra vez si su padre Norman Muller votará en esas elecciones, como él prefiere vivir en la tranquilidad contesta más forzadamente que de gusto, pues la niña ve lo normal para ella que votar es importante, pero lo que no percibe por la diferencia de edades y por lo tanto desconocido que el concepto de voto que para su abuelo fue vigente, en su época ya no se concebía de la misma forma.
En la historia una computadora denominada Multivac, que contiene trillones de datos es la que determina secretamente quien representará al electorado, los criterios sobre quién debe representar, no son conocidos y mucho menos transparentados, ya que esto no se hace con base en quien sea el más inteligente, saludable, con o sin posición económica, etcétera, sino más bien está relacionado a los datos que la máquina contiene respecto a todos las personas, lo importante es que sea una persona que sea representativa de los démás, así las cosas, después de todo un cúmulo de discusiones entre la esposa y Norman Muller, es que no le queda otra alternativa, y por fin acpeta ser el representante del electorado. Llegado el día de la elección, desconocido el proceso para Norman, se le introduce en el cuarto de un hospital donde Multivac a distancia le formula una serie de preguntas que no tiene en principio nada que ver con la elección, de hecho no se sabe quién o quienes son los candidatos; las preguntas que tiene que contestar indican de acuerdo con la programación de la máquina, parámetros de sensibilidad, de reacción cerebral y es así como se elige quién ha de gobernar a los Estados Unidos, pero jamás se le da a conocer al representante, quién es elegido, sino mediante un acto público.
El voto no lo ejerce de manera individual cada persona, sino que se habla de un concepto de sufragio universal, representado por una sola persona, que puede o no saber y entender en qué consiste el proceso en sí, y que sin embargo se entroniza por la sociedad porque así se vendió la idea, que Multivac juzga sin equivocarse, y decide lo que es mejor para la sociedad, y no sólo en materia electoral, sino también en otras cuestiones como la seguridad por ejemplo, aclarando que habrá seguramente aspectos que escapen a la máquina en tanto se va perfeccionando.
Se habla de democracia electrónica, el proceso se da vía medios electrónicos; si el objetivo era acabar con partidismos y despilfarro de dinero en publicidad, esta era una forma de eliminar los problemas: una computadora.
Por un lado está la idea de conservar lo ya conocido y que puede o no funcionar, por otra, arriesgarse y pensar que lo mejor es lo nuevo y que es probable o no que funcione, esta es una etapa por la que estamos pasando a nivel mundial, un proceso de cambio, donde los conceptos se conciben de manera distinta con matices quizás o con ideas totalmente renovadas.

De la firma dactilar a la firma electrónica.

Al escuchar a la gente en distintos ámbitos, incluso abogados, se oye decir frecuentemente: "su huella digital por favor", en materia penal por ejemplo, al indiciado se le indica poner su hella digital, lo cual es un mal uso del lenguaje, ya que las huellas que tenemos en cada uno de los dedos son dactilares y no digitales, no tiene que ver con elementos externos para que exista la huella como tal, es un rasgo característico de cada persona.
En muchas de las veces para validar un documento es importante que contenga la firma utógrafa de quien lo emite, atribuimos el valor en razón del contenido de la firma, y cuando la persona no sabe leer o escribir, entonces se le pide que impregne su huella del anular derecho.
En busca de la seguridad jurídica es que se han implementado sistemas sofisticados que permiten identificar con un menor riesgo de quién estamos hablando cuando de actos jurídicos se trata, y para ello se innovó creando la firma electrónica avanzada, la cual se refiere a una serie de lenguaje que implica el uso de distintos símbolos (letras y números) y que sólo conoce el que emite la firma. Esto es más seguro pero no falta quien por naturaleza siempre busque la forma de violentar el sistema; mientras tanto es una forma material de garantizar que los actos celebrados en donde esté involucrada la firma electrónica, sean los que efectivamente haya emitido la persona física o moral, ya que cualquiera de estos entes puede ejercer este derecho, sobre todo en custiones de comercio que es donde más constantemente se emplea este tipo de tecnología.
¿Quién iba a pensar hace algunos años que lo tecnológico sustituiría características únicas como una huella dactilar?

Más y menos, una cuestión de suma.

En plena globalización, hay más moviento de capital, más consumo, más empresas, más población, más contaminación, más desempleo, más derechos, más crisis: económica, política y social, así me la podría pasar escribiendo sobre la suma que ha arrojado el cambio a nivel mundial, no sólo de clima, sino en todos los aspectos.
Por otra parte si de resta de se habla hay menos fuente de trabajo, menos seguridad, menos alimento, menos garantía de ejercer nuestros derechos, menos dinero en los bolsillos de muchos, menos credibilidad, al menos hacia los gobernantes, así sucesivamente se puede agregar a la lista lo que cada vez hay menos o que simplemente ya no hay.
México ha crecido en población aceleradamente, somos tantos que el Estado no se ha dado abasto para solucionar la problemática que surge a partir de ser tantos, son muchas las necidades que tienen que cubrirse, a pesar de que debeiera ir a la par, pues si hacemos cuenta de suma y resta, si somos más, la carga económica debiera ser menor, pero no esto no funciona así, todo se deriva de la relación de diversos factores económicos, políticos y sociales.
La cuestión de sumar en algunos aspectos, resta en otros como el tema de la seguridad; los elementos que se han incorporado a cuerpos policiacos y las estructura organizacional de la policía ha incrementado, pero no ha bastado para parar, ya no digamos acabar con la delincuencia, entre los que menos tienen resulta casi comun que se hable de diversos tipos de delitos; robos, secuestro, homicidios, por citar algunos, los que están en el poder o que representar algún tipo de poder pareciera que escapan de ello, o al menos que era difícil ser afectados por el clima delictivo.
El pasado fin de semana fuimos informados por los diversos noticieros de la desaparición del conocido ex-senador Diego Fernández de Ceballos, desafortunadamente a él y su familia le toca pasar por esta situación difícil, lo cual demuestra que no hay intocables, que somos tan vulnerables, y que de poco sirve toda la estructura que habíamos construido para darnos seguridad y mantener así el orden social.
¿Qué es lo que nos depara el futuro en materia de seguridad?, será a caso necesario la construcción de un imperio como se concibe hoy día en la comunidad económica europea?, creo que estamos lejos de lograrlo, pues las diferencias económicas, sociales y políticas en el continente americano, nos distancían de la idea de un ente que controle para mantener el orden en cada Estado, esa sigue siendo tarea de cada gobierno.

martes, 11 de mayo de 2010

Un ejemplo de argumentación en materia penal en el paso a la posmodernidad.

Enseguida se expone el análisis de un expediente relacionado al caso Villanueva, que por cierto resultó bastante enriquecedor a mi persona, por el hecho de conocer cómo pueden argumentar los jueces.

RP.-676/2002
QUEJOSO: ABRAHAM ATILA OLIVA MORA.
MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO VELASCO FELIZ
SECRETARIO DE ESTUDIO: F. GILBERTO VÁZQUEZ FELIX.

¿Cuál es la litis?

El acto reclamado por el que se interpone el amparo es la orden de aprehensión librada en contra de la persona de Abraham Atila Oliva Mora, respecto del delito de intervención de comunicaciones privadas, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
[1], en relación con el artículo 7, fracciones I y II, 8, 9 párrafo primero y 13 fracción III del Código Penal Federal; y en sentencia del 29 de mayo de 2002 el Juez Segundo de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal, resolvió sobreseer el juicio de garantías1367/2001, respecto del acto reclamado a las autoridades que se señalaron como responsables y por lo tanto, no se otorgó el amparo, ni la protección de la justicia federal. La persona que se ve afectada por el acto de autoridad antes mencionado, decide agotar los instrumentos que nos proporciona el derecho para hacer valer nuestras garantías, que en este caso fue el recurso de revisión.

¿Cuáles son los hechos?

El Agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, consignó la averiguación previa número PGR/UEDO/015/99, ejercitando acción penal en contra de Mario Ernesto Villanueva Madrid, Agustín Bello Hernández, Abraham Atila Oliva Mora, oscar Benjamín García Dávila, José Daniel Lumbreras Cedillo, Francisco Mata Alvarado y Carlos Fragoso, por su probable responsabilidad en la comisión de los ilícitos de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada e Intervención de Comunicaciones, solicitando el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión; el cuerpo del delito previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación al 7 fracción II, 8 correspondiente a la acción dolosa, 9 párrafo primero y 13 fracción III del Código Penal Federal, y con motivo de las testimoniales y periciales que constan en la averiguación previa PGR/UCDO/031/97, misma que se acumuló en la averiguación que el caso cita, ya que del análisis de los elementos ahí constados, quedó acreditado el cuerpo del delito consistente en la intervención de comunicaciones privadas con los elementos de prueba que se detallaron en los apartados respectivos, de donde se deduce que el presunto responsable Abraham Atila Oliva Mora, entre otros, en forma conjunta, de manera consciente y voluntaria, aprovechando sus cargos de servidores públicos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, éste al desempeñarse como Jefe de Ayudantes del Gobernador y posteriormente Coordinador Operativo de la Policía Judicial del Estado, desde el año de 1996, establecieron en distintos lugares del Estado de Quintana Roo, una red para la intervención de comunicaciones privadas, en específico, líneas telefónicas, sin la autorización judicial correspondiente, tal como se desprende de la testimonial de Carmen Navarro Mena quien en su momento, fue la secretaria privada del Gobernador Mario Ernesto Villanueva Madrid, quien hizo la imputación directa a la persona de Abraham Atila Oliva Mora como uno de los encargados de interceptar todas las llamadas telefónicas de la gente que estaba en contra del Ingeniero Mario Ernesto Villanueva Madrid, las cuales grababan para después llevárselas al señor gobernador, con la finalidad de que él las escuchara.

El libramiento de la orden de aprehensión que se giró también se motiva por la pericial en materia de telefonía en donde se concluyó que el material objeto de estudio en la averiguación previa número PGR/UCDO/031/97, y que originó la averiguación previa número PGR/UEDO/015/99, de dando lugar a la solicitud del libramiento de la orden de aprehensión contra Abraham Atila Oliva Mora, pudo haber sido utilizado para instalaciones de sistemas de comunicación, de radio y de telefonía, tales objetos consisten en un receptor-buscador de frecuencias (scanner), de la marca Realistic de 400 canales, de operación manual y automática programable; una grabadora de audio convencional de color negro para casete estándar y un activador de voz de la marca Duofone de color hueso, los cuales interconectados entre sí es posible interceptar llamadas de teléfono celular de tipo analógico (AMPS) y comunicaciones de equipo de radio-comunicación troncalizada, se apreció de igual forma un receptor de frecuencias de color negro con antena flexible; un micrófono ambiental y audífonos, aparatos por los cuales es posible interceptar y grabar conversaciones, por lo que se acreditó la lesión al bien jurídico tutelado por la ley que en especie lo constituye la seguridad de la sociedad de que sus comunicaciones se mantengan en privacidad.

La calidad de servidor público en el sujeto activo, a juicio de quien resolvió, fue demostrada en términos de lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimientos Penales
[2], de donde se concluye que aunque no exista constancia del nombramiento que lo acredita como servidor público del gobierno del Estado de Quintana Roo, es en atención a las probanzas analizadas en el apartado respectivo, es que se desprenden los indicios suficientes que al enlazarse lógica, jurídica y naturalmente, permiten acreditar de manera circunstancial que el sujeto activo en cuestión, tiene al momento de la comisión del ilícito en comento, el carácter de funcionario o servidor público al servicio del Gobierno del Estado de Quintana Roo, esto derivado de las declaraciones ministeriales de Horacio Ramírez y Roldán, de entre otros testigos, al que se le preguntó si conocía y el por qué al señor Abraham Atila oliva Mora, y cuya respuesta fue que sí lo conocía porque sabía que era el Jefe de Ayudantes y se encargaba de los asuntos personales del Gobernador Mario Ernesto Villanueva Madrid, y posteriormente fue nombrado por el Gobernador como Coordinador operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Lo anterior se toma como prueba circunstancial, por las declaraciones ministeriales respectivas y con sustento en la jurisprudencia por contradicción de tesis 21/97, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 195 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, junio de 1997, cuyo rubro es “ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, SE PUEDE PRESUMIR MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL”

De todo lo antes mencionado, se hizo una valoración en términos de los artículos 16 constitucional y 279, 284 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los demás mencionados con antelación respecto al delito de intervención de comunicaciones privadas tipificado en le Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y relativos del Código Penal Federal, por su enlace lógico jurídico y natural, lo cual resultó suficiente para acreditar la probable responsabilidad del inculpado.

¿Por qué se llegó hasta esa instancia?

Se llega a la revisión de amparo, porque Abraham Atila Oliva Mora se considera afectado por sentencia del 29 de mayo de 2002, donde se sobresee el juicio de amparo interpuesto por su apoderado Angel Borrego Carrazcosa, contra los actos que reclamó de los Jueces Primero, Segundo y Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial, todos con sede en Cuernavaca Morelos; Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; Procurador General de la República, Procurador General de Justicia del Estado de Morelos por la expedición de la orden de aprehensión en su contra, unas en calidad de autoridades ordenadoras, y otras como ejecutantes, por lo cual se admitió el recurso de revisión 19 de junio de 2002, al no haber formulado pedimento el Ministerio Público de la Federación, se turnaron los autos al Magistrado correspondiente, para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.

¿Qué es lo que se señaló como agravio?

En el recurso de revisión que se interpuso por Abraham Atila Oliva Mora, con motivo de la sentencia de amparo al sobreseerse el juicio, éste señala como agravios que el Juez de Amparo, viola en la sentencia materia de revisión los artículos 76, 77 fracción I y 76 bis fracción II de la Ley de Amparo; 197 y 215 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo.

Aduce que la resolución que constituye el acto reclamado en forma genérica señala los medios de prueba que informan el periodo de averiguación previa, cuestionando dónde, cuándo, a quién se le intervinieron las comunicaciones, qué líneas y de qué manera.

Argumenta que en los conceptos de violación manifestó que la orden de aprehensión carece de razonamiento y valoración jurídica de determinados medios de convicción por parte del juez responsable, por lo que dentro de su contexto no existe razonamiento válido que pueda sostener constitucionalidad, por lo cual se viola el artículo 16 constitucional.

¿Por qué se señaló ese (esos) agravio (s)?

Se señalaron los anteriores agravios en razón de que se consideró que no fue correcta la procedencia de la autoridad responsable al sobreseer el juicio por no considerarlos razonables y con valoración jurídica los medios de convicción. Agregó que tanto las pruebas que tomó en cuenta el juez de Amparo y la autoridad responsable para determinar incorrectamente que satisfacen los requisitos constitucionales de cuerpo del delito y probable responsabilidad en cu comisión, son inconsistentes, imprecisas, vagas, inmersas en dudas y reticencias y sin que pueda establecerse un enlace lógico digno de valorar, para lo cual citó la jurisprudencia 417, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, página 239, Apéndice de 1995, cuyo rubro es: “APREHENSIPON. FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE.”, así como las tesis jurisprudenciales 352, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo II, Apéndice de 1995, página 195, y su título dice: “TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES”, “TESTIMONIAL. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, “INDICIO. CONCEPTO DE.”, “ORDEN DE APREHENSIÓN. SIGNIFICADO DEL TERMINO PROBABLE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.” Manifestó que el Juez responsable debió circunscribir la conducta o conductas presumiblemente delictivas, en tiempo, lugar y modo de su ejecución, independientemente de que el ilícito se considere instantáneo o permanente.

¿Cuál fue el razonamiento de la instancia que resolvió?

La instancia que resolvió el recurso de revisión fue que el considerar infundados los argumentos ya que por cuestión de orden se advirtió que el quejoso recurrente no combatió en esencia los argumentos sostenidos por el juez de Amparo en la sentencia materia del recurso de revisión, hizo alusión totalmente a los conceptos de violación hechos valer en la demanda de garantías, en ese sentido al no existir vínculo entre los mismos, resultan ineficaces. Por otro lado, cabe decir que el Juez Segundo de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dictó su sentencia con apego a lo dispuesto en los artículo 76, 77 7 78 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en virtud de que la misma, se ocupó de los planteamientos del quejoso, limitándose después de percibirlos infundados negarle el amparo solicitado, por lo que precisó que el acto reclamado y las pruebas que lo tuvieron por demostrado, hizo las consideraciones jurídicas conducentes y citó los fundamentos legales en que se apoyó para decretar la constitucionalidad del mismo, determinando por ende la protección constitucional solicitada a favor de Abraham Atila Oliva mora.

¿Qué se resolvió?

Resolvió confirmar en lo impugnado la sentencia de 29 de mayo de 2002, dictada por el Juez Segundo de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1367/2001.

Asimismo resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Abraham Atila Oliva Mora, contra el acto que reclama del Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Procurador General de la República.

¿Por qué se resolvió en ese sentido?

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, resolvió en el sentido antes aludido, porque la autoridad responsable no violó en agravio del quejoso recurrente las garantías de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que sus pretendidos agravios, consistentes en que se dejó de realizar el estudio minucioso y valoración adecuada de las constancias, resultan infundados, pues el A quo, al igual que el Juez responsable, al analizar el acto reclamado, la reflexión jurídica de los indicios y presunciones en que se apoyó aquél, tiene como resultado la existencia de los elementos positivos del delito, conducta, tipicidad y antijuridicidad, constituyendo así la materialidad del ilícito intervención de comunicaciones privadas atribuido a Abraham Atila Oliva Mora, lo cual se detalló por el Juez de Amparo. En forma conjunta con otros sujetos, probablemente aprovechándose de su cargo de servidor público del Gobierno del Estado de Quintana Roo, como Jefe de Ayudantes y después como Coordinador Operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, desde el año 1996, establecieron una red para la intervención de comunicaciones privadas, específicamente líneas telefónicas, si la autorización judicial correspondiente, lo cual es una exigencia típica del delito atribuido, de tal manera que el probable comportamiento, lesionó el bien jurídico tutelado por la norma, que en especie es la seguridad de la sociedad, en específico que sus comunicaciones se mantengan en privacidad.

Por otra parte, si bien es cierto que como lo señaló el quejoso, los testimonios que obran en autos, no precisan las circunstancias de tiempo, ello se justifica por la naturaleza del ilícito mencionado, el cual es permanente, ya que subsistió en el tiempo y por tal circunstancia y porque pudieran estar involucrados en la probable comisión del delito así como de otros, además otros implicados, sería imposible precisar con exactitud las fechas y lugares de los sucesos delictivos, por lo cual, las probanzas tiene valor indiciario de conformidad con el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que cumplen con los requisitos de los artículos 279 y 287 del dicho ordenamiento, de donde se desprende que existe una mayoría de edad, capacidad e instrucción para tener un criterio necesario para apreciar el acto delictivo, siendo imparciales sus declaraciones, coincidiendo sustancialmente, no resultando como lo afirma el quejoso que son inconsistentes, imprecisas vagas, inmersas de dudas y reticencias, pues al contrario, de la dificultad y naturaleza de los hechos investigados, no sería lógico ni de sentido común, se precisa, que exteriorizaran sus versiones en sentido similar, ya que en la forma en que lo hicieron, se apreció su imparcialidad, sin contradicción trascendental, por lo que el Juez de Amparo actuó con acierto en la valoración de los elementos probatorios, como ya se comentó. Las diversas declaraciones se entrelazan circunstancialmente con el dictamen pericial en materia de telefonía en el que se concluyó que el material objeto de estudio pudo haber sido utilizado para instalaciones de sistemas de comunicación de radio y telefonía. Probablemente como lo concluyó el Juez de Amparo el quejoso aprovechándose se su cargo de servidor público del Gobierno del Estado de Quintana Roo, participó en la intervención de comunicaciones privadas sin la autorización judicial respectiva, advirtiéndose que se trata de un delito permanente, cuyos medios preparativos iniciaron en 1996, lo cual se deriva de los diversos indicios probatorios.

¿Cuál es la relevancia del asunto?

La importancia del asunto radica en que toda persona, en su calidad de ciudadano y/o servidor público, debe ajustar su actuar a las normas establecidas en los diversos cuerpos normativos, en este caso específico, es claro y evidente que existieron los elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y la correspondiente orden de aprehensión en contra del quejoso. Es de considerar que la relevancia del asunto radica también en que la autoridad responsable, el Juez de Amparo y la que resuelve el recurso de revisión, todas hacen una análisis minucioso, lo cual les lleva a la misma conclusión sobre la procedencia de la orden de aprehensión por la probable responsabilidad del entonces servidor público en el delito de intervención de comunicaciones privadas. Se plantea una cuestión de seguridad jurídica para la sociedad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el primer párrafo del referido artículo dice: “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.”
[3]; y es el caso que un aspecto la tipicidad del delito imputado es el que no exista orden judicial, pues como se observó en el expediente, probablemente se intervinieron las comunicaciones privadas para conocer quiénes eran enemigos del entonces Gobernador Mario Ernesto Villanueva Madrid, lo cual hace suponer un abuso de poder, pasando por alto a todas luces los preceptos legales existentes.
Las autoridades que resolvieron en sus diferentes momentos, apegaron su actuación en todo tiempo a las disposiciones legales existentes e hicieron las correspondientes valoraciones lógicas jurídicas.

¿Cuál es el impacto directo con la sociedad?

El caso comentado, tiene un impacto realmente considerable, ya que en la litis se ven involucrados funcionarios públicos, que en ejercicio de sus atribuciones, evidentemente se nota un exceso de sus facultades, pues al tener en sus manos elementos con los cuales, lejos de cumplir con su función como servidor público, se deja a un lado lo estipulado en las disposiciones legales y se actúa sin ningún límite y responsabilidad. Se ha mencionado una y otra vez que vivimos en un Estado de Derecho, lo cual supone un respeto a lo que la misma sociedad con sus diferentes niveles de organización ha construido. Las vías generales de comunicación son de competencia federal, por lo cual resulta todavía más impactante, ya que no sería válido que cualquier persona a su libre albedrío, pudiera intervenir las comunicaciones privadas, porque entonces dónde quedaría nuestro derecho a la intimidad, el acceso a la información respecto a las comunicaciones privadas, sólo sería justificable cuando exista una afectación a terceros y con la debida orden judicial, la cual deberá estar plenamente fundada y motivada.
[1] “…Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.” Diario Oficial de la Federación, 7 de noviembre de 1996.

[2] “Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.” Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 1934.
[3] Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.

Bienestar social ¿a quién la importa?

La crisis estatal entraña entre otros aspectos una crisis eocnómica, prueba de ello es lo que diariamente escuchamos y leemos en los noticieros, se aduce que los ingresos no son suficientes para el gasto público, que se requiere para el desarrollo de planes y programas que beneficien a la sociedad en su conjunto, un mayor ingreso a las arcas de la nación. Todo se eleva día con día, menos los salarios y los sueldos; para las autoridades esto parece que no importa, pues al menos en el Distrito Federal el día de ayer, se anunció la imposición de un nuevo pago de derechos por concepto de cambio de tarjeta de circulación que inluye un chip, y que además deberá cambiarse cada tres años, vaya estrategia para recaudar dinero.
El gobierno que actualmente está al frente del DF es un gobierno de izquierda, que muchas veces ha abanderado que está en pro de los pobres, ¿en verdad es así?, lo dejo sobre la mesa, la cuestión es que el ser propietario de un vehículo no lo hace a uno más rico que otro, y menos cuando en esta época de inseguridad se ha adquirido uno con la finalidad de tener un poco de seguridad, la cual no encontramos en el transporte público, pero el hecho de ser propietario de un vehículo automotor implica una carga económica que hace cierto el dicho de que tener un vehículo es igual a tener una esposa a quien mantener, esto en términos de gasto, ya que en lo demás no hay punto de comparación. Si se suman todos los gastos que se deben realizar en tenencia, verificación, seguro, sistema GPS, mantenimiento y gasolina, y ahora el nuevo derecho que habrá que pagarse, la cuenta es considerable, y esto muchas veces se hace con sacrificios para poder tener un poco de seguridad que el Estado no proporciona, y eso que pagamos impuestos y derechos para que esto de la seguirdad se diera.
La historia nos enseña que en el pasado se impusieron cargas fiscales hasta por el número de ventanas y puertas que se tenían, será que estamos en retroceso?, dónde queda el concepto de bienestar social, a quién le interesa?, si el incremento del capital en unas cuantos manos es lo que más interesa, qué es lo que realmente se pondera hoy día?

Relevancia de las minorías

Qué tan importantes son las minorías en la toma de decisiones? es una pregunta que el día de hoy me dejó impactada, no es cuestión de espanto, pero sí de una preocupación, ya que en la evolución del derecho los derechos contemplados en un principio era un grupo conocido como de primera generación, así hasta que el abanico se ha hecho más grande, al grado de que ya se hable de varias generaciones de derechos, en donde cada vez más cobran fuerza grupos minoritarios que antes estaban al margen del derecho. El caso que hoy me ocupa no está en este sentido enfocado, de un reconocimiento de minorías que se deba hacer o no de alumnos que se manifiestan en contra de las reglas que siempre hemos seguido, ya que esto no ha sido a penas de ayer, sino que toda la vida, sean los años que se tengan así hemos vivido, lo cual tampoco quiere decir que no se tengan otras aspiraciones, pero como ya lo he comentado en alguna nota anterior, el problema es analizar cuál es nuestra realidad, en dónde estamos parados. Se nos dio libertdad de expresar nuestras ideas, a pesar de lo mal desarrolladas o lo incongruente que estas puedan parecer, o por qué no, lo muy bien elaboradas que se han presentado en muchos casos.
Es por este medio que manifiesto mi inconformidad de que hasta en lo académico, en el aula de clases, con base en la calificación que unos pocos hagan respecto al maestro o a sus formas de evaluación se decida sobre el resto del grupo, en el momento de los hechos no supe qué articular, lo cierto es que causó malestar a mi persona e indignación, que no se asuma la responsabilidad respectiva cuando se emiten comentarios, sean los que sean, que si bien es cierto cada quien está en la libertad de emitirlos; en la era de la pos modernidad esa libertad tiene límites como acertadamente el Mtro. Arce lo dijo en clase: la prudencia, que no es lo mismo que no pensar y quedarse callado, "todo tiene su tiempo" ya lo dice el libro del Cantar de los Cantares.
La experiencia que este día nos trajo, seguramente nos deja una enseñanza que algún día podremos ver con otros ojos.

lunes, 10 de mayo de 2010

Sustentabilidad, antes ni pensarse

El calor inmenso que estos días nos ha agobiado es una situación alarmante, al menos en lo personal, considero que no tiene precedente de lo que en estos últimos cinco años hemos estado viviendo. He percibido que en un sólo día podemos vivir los cuatro climas: primavera, verano, otoño e invierno, y antes no era así, ya que cada estación estaba definida no sólo por calendario, sino que la misma naturaleza marcaba con claridad los cambios de un clima a otro, qué es lo que ha pasado con la madre tierra, pues sucede que como dijo Hobbes "el hombre es el lobo del hombre", nosotros los humanos, somos los que luchamos en pro de la vida, pero inconcientemente también la hemos destruido.
El la Biblia versión de Casiodoro de Reina (1569) encontramos sesenta y seis libros que contienen historia, poemas, profecías, etcétera, y aunque a muchos no les interese escudriñarla, tiene contenidos de suma importancia, en esta ocasión me referiré al relativo a una regla establecida en el libro de los Génesis 1:28 que dice: "Y los bendijo Dios, y les dijo: fructificad y multiplicaos, llenad la tierra y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra." Qué sabiduría tan grande! encierran estas palabras, si se desentraña cada parte nos encontramos que se dan las bases para una economía sana, al hombre se le dice cómo poder ser el amo y señor de la creación, porque a veces pareciera que nos colocamos por debajo de lo creado, incluso en la condición de animales. Se establece el orden a seguir para una calidad de vida, si antes de multiplicarnos damos el fruto necesario en todas las áreas de nuestra vida como son emocionales, desarrollo físico, intelectual y económico, otro cantar nos sería, pero no, hemos invertido el orden que podía llevarnos a una vida menos difícil que a la que actualmente estamos enfrentando, con escasez de alimento, la tierra no se ha explotado con sabiduría y los hechos son palpables que el inmenso calor es una muestra más de ello.
Con el calentamiento global, se ha comenzado hace pocos años a referirse a temas como la sustentabilidad porque es un problema mundial, no se puede tapar con un dedo, y es como muchas veces nos sucede, hasta que no se ahoga el niño en el pozo es que se procede a tomar las medidas conducentes, y eso en el mejor de los casos, porque como ya me refería en notas anteriores, ante el capitalismo, poco importa la afectación que se haga a terceros y a la propia naturaleza.
En 1972 en Estocolmo cuando formalmente Naciones Unidas toma cartas en el asunto del medio ambiente, pues no sólo el Estado está en crisis, sino que existe una crisis en materia ambiental, de ahí que se hable de sustentabilidad que implica una mejora para el aprovechamiento de los recursos naturales para las generaciones venideras. http://sepiensa.org.mx/contenidos/2007/l_susten/susten1.html



A cada uno nos corresponde concientizar al respecto, ya que de otra forma los que nos sucederán tendrán menos posibilidades de sobrevivencia, de por sí ha sido toda una estrategia el hecho en sí, ¿qué opción se tendrá cuando la tierra ya no dé más frutos?, quizás algún día no sea tan irreal lo que en la película soyllen green nos muestra.

Argucias del sistema jurídico

Evadir la aplicación de la ley es todo un arte, implica un conocimiento minucioso de las normas jurídicas, de tal forma que dentro del mismo sistema jurídico se encuentran tanto las normas aplicables al caso, y en tratándose de lagunas y/o antinomias, es a través de la argumentación que se puede encontrar la solución, y por otro lado también se encuentran aquéllas disposiciones que son la llave para evadir la aplicación de la ley al caso concreto, ejemplo de ello se ven todos los días en materia fiscal y penal por citar dos áreas en las que se remarca dicha situación.
Cuando las autoridades no se ven presionadas por cuestiones políticas o económicas quizás se pueda aceptar que hay transparencia y una real aplicación de la ley; el caso Villanuevahttp://www.eluniversal.com.mx/notas/679360.html es distintivo respecto al tema, ya que raro fue y es que a un político se le aplique una pena por la comisión de un delito, ni qué decir de un juicio político, lo cual nunca se ha visto en la historia de México. Los delitos imputados al exgobernador de Yucatán, sólo le trajeron una sanción de seis años por lavado de dinero, y es la extradición que hizo Estados Unidos no le permitiera ver su libertad física, y que de no ser por esta petición seguramente el sujeto en cuestión ya andaría como juana por su casa, tan libre como una palomita.
Los que supuestamente nos representan en las cámaras, son quienes tienen la responsabilidad de la aprobación de las leyes, y es evidente que cada legislatura legisla a su conveniencia, por lo que esto constituye dar los elementos necesarios para apoyarse en la propia ley, y ver la viabilidad de que no afecte los intereses de quienes gozan de poder.

domingo, 9 de mayo de 2010

El matrimonio y su concepción en la posmodernidad

El matrimonio durante muchos años en México se concibió como la unión de un hombre y una mujer con el fin de procrear y de ayuda mutua; actualmente el derecho ha reconocido la unión de dos personas que se unen con la finalidad de ayuda mutua, esto ha sido un hecho a lo largo de la historio, las preferencias sexuales de una persona hacia otra de su mismo sexo no es novedad, sólo que como grupos minoritarios han exigido ese reconocimiento. Desde el punto de vista jurídico si lo que se buscaba es el reconocimiento que implique los mismos derechos que la institución de matrimonio como lo conocíamos antes no creo que haya habido necesidad de cambiar el concepto, porque en el Distrito Federal se creó la Ley de Sociedad de Convicencia donde se establece ese reconocimiento de la unión entre personas del mismo sexo, así como sus derechos y obligaciones.
Si de adoptar se trata, me parece que el interés de menor se expone porque no puede decidir si es de su agrado crecer entre personas del mismo sexo, en donde indistintamente cualquiera de las partes podría asumir la figura de la madre o el padre, es ir contra natura, porque si el hombre se equivoca, la naturaleza no. De por sí al adoptar un menor por mujer y hombre es incertidumbre, considero que entre personas del mismo sexo más, porque para ello nos falta mucho para estar preparados, tal vez sería menos arriesgado si se asegurara una sanidad mental y emocional, así como psicológica para el menor, pero como casi siempre sucede la realildad nos rebasa.
Por otra parte el otro aspecto que no se adquiere al estar en concubinato y en sociedad en convivencia es el estado civil, lo cual me gustaría saber de propia voz de las personas que tienen preferencias sexuales por personas del mismo sexo, si eso les interesa realmente y por qué.
No creo pertinente ni justificado el por qué cambió el concepto del matrimonio, pues no hay suficientes argumentos para ello, sin embargo esto se dió, no hay nada mejor que el tiempo diga lo que tiene que decir.

viernes, 7 de mayo de 2010

El ejercicio sin eficacia del derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas en la posmedernidad

Algunas observaciones de entrada a la Ley federal de consulta a los pueblos y comunidades indígenas son en primer lugar que no existe norma constitucional que sea base del derecho a la consulta, libre, previa e informada de los pueblos indígenas; el artículo 2 de la Carta Magna no lo dispone. Mi visión no es negativa, sino al contrario, pero para para que una norma secundaria como lo es la propuesta en comento, tenga eficacia, al menos debe tener bases constitucionales precisas, ya que luego resultan totalmente inoperantes.

Constantemente nos encontramos con problemas de eficacia en el ejercicio del derecho, en tratándose de las reformas al segundo constitucional y otras del año 2001, no son la excepción, por lo cual comento lo siguiente:

* Aunque en el proyecto se señala pueblos y comunidades, como titulares, sólo los aborda como entidades de interés público, más no sujetos de derecho público. De ahí la imposibilidad de que se les reconozca alguna forma de personalidad jurídica. El reclamo es, que el reconocimiento debe ser de gobiernos locales con identidad y sistemas propios de organización, compatibles al Estado moderno, no simples masas de población diferente de atención pública.

* Que por negarse lo anterior, efectivamente se omite intencionalmente estipular el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Porque implica reconocer sus gobiernos y sistemas propios para la participación con el Estado.

* Que finalmente, por muy buenos que sean los principios de las VIII fracciones del apartado A y todas las buenas intenciones de políticas del apartado B. del segundo constitucional, es que la misma disposición remite a los congresos de los Estados Legislar… de allí que por ejemplo, en algunas entidades, no exista el interés de legislar aunque sea oferta de campañ, el tema se queda a voluntad de los cacicazgos de poder locales y sus partidos, o cuando una ley local es avanzada lo impugnan en controversia constitucional.

No debemos olvidar que el objetivo del movimiento indígena es el reconocimiento que se haga de ellos sea pleno desde la Constitución federal, y que una una ley secundaria de la misma magnitud, reglamentara varios aspectos de la libre determinación, y no encontrarnos hoy con tantas dificultades.

El problema es que los asuntos se politizan; cada partido o presidente que forman parte de la comisión de asuntos indígenas del Congreso de la Unión, sólo hacen su "chamba" para justificar su papel, de ahí la ley agraria para indígenas, la ley de lengua indígenas (INALI), la ley de patrimonio cultural (INAH), la ley para la educación indígena intercultural (DGEIB) y esta para la consulta.

No se busca con solucionar el problema de fondo, sólo es seguir tratando administrativamente el asunto de la diversidad cultural, una política de mera gestión de la multiculturalidad, bajo los principios del indigenismo innovado con términos e interculturalidad, democracia participativa y pluralismo cultural, no se logra, ni interesa entender y menos aplicar los principios de autonomía, libre determinacióncon, consentimiento libre e informado, no se consigue captar la profundidad de los mismos.

Trabajo y tecnología hoy.

El trabajo se ha considerado de diferentes formas y ha evolucionado la idea de éste, si desde el punto de vista religioso se ve, diremos que es un castigo, secularmente ha sido una necesidad para sobrevivir, y para otros, un juego donde se reaprende y se disfruta, me refiero en este caso al trabajo intelectual, que ha venido sustituyendo el trabajo manual e industrial.

Los avances tecnológicos que comenzaron a vislumbrarse con más auge fue a partir de la revolución francesa, esto ha permitido que el hombre sea más creativo, y le facilite algunas labores, de forma tal que pueda invertir su tiempo en otras actividades.

La forma en que hoy de hecho se da la realción laboral y la tecnología es fantástica, una computadora y la internet por ejemplo, nos permiten trabajar desde casa, sin necesidad de salir para nada, pero surgen nuevos cuestionamientos relacionados a los costos-beneficios, tanto para el empleador como para el trabajador.

Las preguntas que se ponen a descubierto son: ¿a la empresa le conviene que el trabajador tenga los mismos derechos laborales que los que tiene una persona que está ocho horas presenciales en la fábrica?, ¿qué sucede en caso de accidente en el desempeño de su trabajo?, ¿cómo probar que si se tiene un accidente sea en los momentos de la realización del trabajo?, ¿cómo regular el pago que debe tener el trabajador por su desempeño?, así podemos pasar tiempo elaborando preguntas, pero la realidad está latente y nuevamente el sistema normativo es rebasado, hace algunos años que ya se realiza trabajo desde casa que obviamente se paga pero no hay una regulación específica en cuanto a tiempo y remuneración, así por ejemplo se tiene la obra por encargo, que a través de un contrato las partes acuerdan los términos y condiciones en que ha de desarrollarse la obra, pero esto no necesariamente tiene que ver con cuestiones teconlógicas.

El valor del conocimiento en el siglo XXI.

Conocer significa entender, saber, averiguar[1], etcétera; en la vida todos hemos pasado por este proceso y de hecho aun no termina, siempre conocemos, el valor que le asignamos es incalculable, un individuo no tiene el mismo conocimiento que otro, podemos coincidir en algunas cosas pero en otras nada que ver.

El conocimiento no es tangible, se concibe, se tiene pero no se puede tocar como el decir tengo una propiedad material, a la cual sí se puede y se ha fijado un valor económico y monetario.

Hoy día en seminarios de discusión se habla de conocimiento tradicional, aun no hay un acuerdo entre la academia que lo definan de forma que haya una aceptabilidad total, pero en lo que sí hay puntos de acuerdo, es en que se relaciona al conocimiento que forma parte y se ha adquirido por mucho tiempo por pueblos y comunidades indígenas, que implican un beneficio, ya sea a la salud, a procesos de producción de alimento, a la pesca, al cultivo, en fin en muchas otros aspectos, que seguramente muchos ni si quiera tenemos idea de todo lo que ello implica.

Grandes empresas han girado su atención a ese conocimiento que representa obviamente jugosas ganancias, así por ejemplo se puede patentar una fórmula que se constituya por plantas llamadas medicinales, que de no ser por ese conocimiento adquirido a lo largo de los años, seguro no sabríamos que gordolobo tiene efectos que combaten problemas en las vías respiratorias.

Actualmente participo en un proyecto denominado: Conservación, desarrollo, aprovechamiento social y protección de los conocimientos y recursos tradicionales en México, en la que participan la UNAM y una parte de la comunidad europea, entre otros socios, así pues se han puesto al análisis temas como qué es el conocimiento tradicional.

Desde el punto de vista jurídico, nos hemos puesto a revisar algunas cuestiones relacionadas a la legislación que existe contiene elementos que nos permitan la protección del conocimiento tradicional, para lo cual lamento exponer que no hay suficientes herramientas que nos permitan tal protección. Las disposiciones resultan ambiguas, con lagunas y antinomias.

Es importante difundir el conocimiento, pues ello nos permite una mejor calidad de vida, estar más informado, pero qué sucede cuándo ya estamos hablando de una apropiación de conocimiento, es a caso que le pertenece a alguien o algunos el conocimiento, si no le pertenece a nadie, entonces cómo obligar a quien o quienes lo tienen a que lo transmitan, la realidad en el siglo XXI surgen nuevos aspectos a reconsiderar como lo público y lo privado, cómo se construye el conocimiento, ética, etcétera.


[1] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=conocer, consulta del

Ejercicio de los derechos de autor en el caso de académicos juristas en la UNAM, situación actual.


Las limitaciones al ejercicio del Derecho de Autor que aplica a los académicos en la UNAM, están reguladas principalmente en la legislación universitaria, puesto que mantienen una relación laboral con ésta, y por lo tanto la titularidad de los derechos económicos corresponden a la UNAM, su fundamento deriva de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, ya que en este caso el personal académico como labor primordial es el desarrollo de investigaciones que terminan plasmadas en distintos medios, perceptibles por los sentidos y que además con originalidad que ameritan ser protegidas, que se reconozca la autoria de las mismas y por qué no que haya una gratificación como incentivo a su creatividad.

Limitaciones reguladas y las no reguladas.

Como limitaciones no reguladas, se encuentran todas aquéllas que de hecho operan al momento en que el titular del DA decida ejercer sus derechos morales, por ejemplo, ¿qué sucede cuando un académico frente a una audiencia expone su trabajo de investigación en un seminario, mesa redonda, conferencia, etcétera, y ésta (s) a su vez es (son) grabada (s), posteriormente el expositor solicita una copia donde consta su participación, y ésta le es negada hasta en tanto no pague una cantidad determinada de dinero, esta situación la he constatado con algunos investigadores con los cuales he tenido la oportunidad de trabajar en algunos proyectos. En principio es al titular del derecho moral, que en uno de los casos citados sería un ponente, al que le corresponde según la legislación un pago en especie o en dinero, porque se genera un ingreso extraordinario con ello al ponerse a la venta del público, lo cual me parece totalmente absurdo que al propio creador se le cobre una cantidad monetaria a cambio de una grabación donde él participó como expositor.

Para efectos de verificar la situación en la realidad, apliqué un cuestionario, y anteriormente a su aplicación, tenía la idea de que el trabajador académico independientemente del tipo de nombramiento que tenga, sea interino, definitivo o por contrato de prestación de servicios, sí percibía las regalías por concepto de derechos de autor, establecido como derecho en el Estatuto del Personal Académico, Contrato Colectivo de los Trabajadores de la UNAM, las Disposiciones generales para la actividad editorial de la UNAM; de hecho en el Reglamento sobre los ingresos extraordinarios de la UNAM en su artículo 2o. se considera que es un ingreso extraordinario la enajenación y arrendamiento de materiales como publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas o equipos,[1] por lo tanto sí debería recibir el académico dicho pago, pero al menos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en adelante (IIJ), que es donde apliqué el cuestionario, esto no es así, de quince personas que respondieron a las preguntas, todas, sin excepción, negaron percibir regalías, sólo cuando son autores o coordinadores de libros, recibe cinco ejemplares de sus participaciones y en el caso de artículos sólo un ejemplar; con respecto a otro tipo de obras como grabaciones de conferencias, no es así ya que se les pide a cambio un pago por tener a su disposición una copia de ello. La entrega de los ejemplares mencionados, no creo que sea verdaderamente un pago en especie por la cantidad mínima que se les entrega, y que sería otra forma de dar cumplimiento a lo regulado en la legislación y que de alguna manera sustituiría las regalías.

Lo anterior es verdaderamente una violación no sólo a la Ley Federal del Derecho de Autor, sino a la legislación universitaria, se encuentra contradicción total entre el deber ser y lo que es, como sucede con tantos otros aspectos del derecho, y lo más preocupante es que esto suceda en una entidad como lo es el IIJ, donde en su gran mayoría son estudiosos del derecho.

Otra cuestión que no opera en la realidad es que se limita un derecho de carácter moral, consistente en que el autor decida retirar su obra del comercio, lo cual no podría hacerlo el académico, en virtud de su relación laboral que existe con la UNAM, convirtiéndose este derecho en algo ideal puesto que no puede tomar esta determinación fácticamente, no hay forma legal en que tal circunstancia proceda. Si una persona no tiene la calidad de académico con la UNAM, sí podría ejercer éste derecho, obviamente ateniéndose a pagar los costos que de tal decisión se derive, como son daños y perjuicios.

Resultó bastante interesante conocer a través de la encuesta que la mayoría de los investigadores, no sabe cuál es la legislación aplicable a las obras que producen y a ellos como creadores, en algunos casos ni siquiera que tienen derecho a regalías, y los que sí tienen ese conocimiento, han preferido continuar realizando sus trabajos sin entrar en conflicto con la UNAM por tal infracción. No obstante, en casi todos los casos, sí consideraron que sus derechos de autor son respetados, pero esto así lo perciben por la falta de conocimiento que se tiene al respecto, ya que ellos consideraron que se les respeta el Derecho de Autor en virtud de que se les reconoce la autoría de las obras, por estar su nombre impreso en las mismas o que ésta se coloque en Internet; el Derecho de Autor no se constriñe solamente a esto.

Sólo una persona que no tiene la calidad de investigador, sino de técnico académico, y que su labor no está enfocada a la producción editorial, sino al proceso de edición de obras producidas en el IIJ, afirmó que sí recibe regalías porque cuando ha producido una libro por ejemplo, éste ha celebrado un contrato de exclusividad con la UNAM, y que por supuesto, ésta resulta en virtud del contrato con muchas ventajas, ya que el pactar con la UNAM de esta manera lo obliga materialmente a que las ediciones posteriores referentes a la obra inicialmente pactada, será derecho exclusivo de la UNAM. En este caso, la entrega de regalías y de ejemplares sí se cumple, pero no se olvide que es por medio de un contrato independiente de su relación laboral como técnico académico.

[1] Legislación universitaria, en
http://info4.juridicas.unam.mx/unijus/pdf/48.pdf, consulta de 16 de abril de 2010.